En la sentencia queda claro que la fórmula de pago indicada por el Gobierno del PSOE con pagos a terceros por los feriantes no puede tener valor liberante de la deuda “porque no existe acuerdo que autorice tal orden de pago, lo que vulneraría el principio de legalidad”
El pago exigido por el Consistorio a la Asociación de Feriantes es “legal, necesario y obligatorio”, por lo que el anterior equipo de Gobierno los ha llevado a la ruina al tener que pagar dos veces por las indicaciones que les hicieron
Fulgencio Gil Jódar, alcalde: “La sentencia desmonta punto por punto la maraña de mentiras desplegadas por el Partido Socialista, pero lo más grave de todo esto es que esas indicaciones de pago a distintas organizaciones se produjeron cinco días antes de las elecciones”
Miércoles, 23 de julio de 2025. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Murcia ha dado la razón al Ayuntamiento de Lorca en la denuncia por el pago por la ocupación del Recinto Ferial del Huerto de la Rueda por parte de la Asociación de Feriantes. La sentencia era notificada al Consistorio lorquino hace tan sólo unos días, como ha reconocido este miércoles el alcalde, Fulgencio Gil Jódar, que comparecía en rueda de prensa junto a la portavoz municipal, Rosa María Medina Mínguez, y el edil de Emergencias, José Martínez, y ha sido dada a conocer tras pasar por la Junta de Gobierno Local.
“La sentencia da la razón al Ayuntamiento de Lorca, frente a la demanda interpuesta en su día por el cobro de la tasa de uso y explotación económica del Huerto de la Rueda. Y desmonta punto por punto la maraña de mentiras desplegadas por el Partido Socialista en torno a este asunto, tratando de desviar la atención una vez que fueron descubiertos y acorralados”, ha dicho el alcalde.
En la sentencia se asegura que, con fecha 14 de julio del año 2021, tuvo entrada en el Ayuntamiento la petición para la cesión del uso exclusivo del Recinto Ferial del Huerto de la Rueda por parte de los feriantes por un plazo de cuatro años. “En ella, manifestaban que pagarían 25.000 euros el primer año y 50.000 euros los años restantes. Argumenta la sentencia que la Junta de Gobierno Local adoptó los acuerdos pertinentes para materializar esa petición de los feriantes y que fueron modificados, de hecho, en Junta de Gobierno del 24 de septiembre del año 2021, para considerar que el espacio que se cedería a los feriantes era de 8.180 metros cuadrados. Continúa la sentencia diciendo, en su fundamento cuarto, que se debe dar la razón a la Administración demandadora, es decir, al Ayuntamiento de Lorca, porque la Ordenanza número 15 reguladora de la tasa por la utilización privativa de espacios públicos, es de 16 de diciembre de 1998”, ha recalcado Gil Jódar.
Y ha añadido que “ya existía una Ordenanza que regulaba el pago por utilizar los espacios públicos. Y en esa Ordenanza ya se establecía, como hecho imponible de la tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. Por lo tanto, estaba regulado ese pago. Concretamente, el hecho imponible general de ocupación del dominio público municipal que, se encontraba regulado –dice la sentencia- mediante la oportuna Ordenanza del Municipio de Lorca de 1998”.
La sentencia continúa señalando que “aunque no existiera una tarifa específica para el Recinto Ferial, la habilitación normativa general ya existía y la propia parte actora. Es decir, los feriantes aceptaron el importe del canon por dicho concepto en la oferta realizada al Ayuntamiento y que fue aceptada por el propio Consistorio, en este caso el anterior equipo de Gobierno, que como ya hemos visto, llevaron a cabo la aprobación en sucesivas Juntas de Gobierno. Por lo tanto, dice la sentencia, que frente a lo manifestado por el PSOE, no es cierto que no pudiera producirse la exacción de la tasa, incluso por autolimitación. Se da la razón al Ayuntamiento en todo. Y el relato del PSOE se desmorona, porque todo era mentira y la verdad sólo tiene un camino”, ha argumentado.
Pero la sentencia continúa –ha manifestado Gil Jódar- que ha indicado que “deja constancia de que con el fin de encontrar una solución que no perjudicara a la ciudadanía, ni a las partes implicadas, las autoridades municipales –incluyendo al propio alcalde- acordaron con los representantes de la asociación una fórmula alternativa de cumplimiento, que como saben consistía en que el pago se efectuara a organizaciones benéficas mediante donaciones a asociaciones. Y esto que voy a decir, lo añado yo, como saben se produjeron cinco días antes de las elecciones municipales, que creo que es un hecho bastante relevante. Y añade la sentencia que los pagos a terceros no pueden tener valor liberatorio de la deuda tributaria, en primer lugar, porque no existe acuerdo ni resolución administrativa que autorice tal forma de pago, lo que vulneraría el principio de legalidad”.
El alcalde ha insistido en que en la sentencia queda claro que la fórmula de pago indicada no era la legalmente establecida y que en las indicaciones para el abono realizadas a los feriantes participaron el alcalde y varios de sus concejales. La sentencia desmonta punto por punto la maraña de mentiras desplegadas por el Partido Socialista, pero lo más grave de todo esto es que esas indicaciones de pago a distintas organizaciones se produjeron cinco días antes de las elecciones”.
El pago exigido por el Ayuntamiento “es legal, necesario y obligatorio, porque fue por el uso del espacio público y tiene naturaleza tributaria. Y queda claro que el PSOE se ha metido en un callejón sin salida y ha arruinado a la Asociación de Feriantes que, ahora, va a tener que pagar dos veces por los mismo, además, con intereses de demora y con recargo, porque así nos obliga la Ley. Y, eso, en virtud de las indicaciones ilegales del PSOE”, ha señalado.
Y, “me lleva a formular una pregunta: Qué responsabilidades van a asumir los señores del PSOE frente a los feriantes. Y qué explicaciones van a dar a los lorquinos. Lo que he descrito y describe la sentencia se denomina ‘malversación impropia por Administración desleal’. Ese decreto aprecia, describe y encuadra, así los hechos, porque menoscaba el patrimonio público. En este caso, el patrimonio público del Ayuntamiento, es decir, el patrimonio público de los lorquinos”.
El Ministerio Fiscal considera que los hechos son anteriores a la reforma de enero de 2023, que tipificó este delito, “pero la realidad es que se consuma el delito en mayo de 2023, cuando se realizan los ingresos, es decir, cinco meses después de que entrara en vigor la reforma. Por tanto, nuestros Servicios Jurídicos ya estudian las correspondientes acciones para proteger los intereses de los lorquinos”, ha agregado.
Por último, ha insistido en que “al contrario de lo que dicen los señores del PSOE, que esto ha finalizado, esto no ha hecho más que empezar. Esta es la sentencia, que es pública, y de la que por cierto dimos cuenta en la última Junta de Gobierno Local, porque acababa de llegar”.